PANDO MARCELA ELEONORA Y OTRO/A C/ SPOGNARDI JAVIER GUILLERMO S/ CESE DE INFRACCION PROPIEDAD HORIZONTAL
La sentencia ordena la demolición de las obras ilegales en la propiedad horizontal, confirmando la infracción del demandado a las reglamentaciones y ordenanzas municipales, y condenándolo a reponer el estado anterior en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de demolición por terceros o resarcimiento.
La sentencia fue promovida por las actoras, MARCELA ELEONORA PANDO y MARCELA ALDINA TERESA PALLA, contra JAVIER GUILLERMO SPOGNARI, por realizar obras no autorizadas en la terraza de su unidad funcional en un inmueble sometido a propiedad horizontal en Mar del Plata. Las actoras alegaron que el demandado realizó ampliaciones en su unidad sin autorización, afectando la estructura, seguridad y la integridad del edificio, y violando el reglamento de copropiedad, que prohíbe obras en las partes comunes sin consentimiento previo de la asamblea. El demandado negó las acusaciones y alegó que otras unidades también fueron modificadas unilateralmente. Sin embargo, la prueba documental, actas de constatación, informes periciales y declaraciones testimoniales confirmaron que el demandado realizó obras en zonas comunes sin autorización, alterando la fachada y poniendo en riesgo la estructura del inmueble. La pericia técnica concluyó que las obras afectaban la seguridad y la estabilidad del edificio, y que no existían permisos ni planos aprobados. Basándose en ello, el tribunal consideró que el demandado incurrió en incumplimiento del reglamento, afectando derechos patrimoniales y la seguridad del condominio. Por ello, ordenó que en 10 días, a partir de la firmeza de la sentencia, el demandado debe demoler las obras en violación del reglamento de copropiedad, bajo apercibimiento de demolición por tercera persona o resarcimiento. También dispuso las costas a cargo de la demandada vencida. Fundamentos principales: "la sola violación del requisito de la unanimidad para la realización de obras nuevas legitimará a los propietarios para solicitar y obtener la demolición de lo ejecutado, aunque no se causare un perjuicio individual; dado que todos los consorcistas son una especie de condóminos sobre las partes comunes, y el aprovechamiento de ellas en beneficio individual supone la usurpación del derecho real que a todos corresponde, y por lo tanto, habría lesión patrimonial concreta y directa" (fallo citado). "las construcciones sobre una zona común en franca violación del reglamento de copropiedad y sin el consentimiento y/o autorización del resto de los copropietarios o la asamblea; esas construcciones importaron una variación indebida a la fachada del complejo; el sobrepeso generado por los materiales indebidamente introducidos produjo daños en las unidades funcionales linderas y compromete
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: