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C SA C/O.W.R. Y OTROS S/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo por falta de impulso procesal, considerando que se cumplió con la intimación y los plazos legales sin actividad impulsoria, en línea con los artículos 310, 311 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante O.W.R. y otros apela la decisión del juez de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia.
- La demandada C. S. A. solicita que se mantenga la resolución que declaró la caducidad, alegando que el proceso llevaba 23 años sin actividad y que se cumplió con la intimación prevista en el art. 315 del CPCC.
- La Cámara analiza que la caducidad de instancia es un mecanismo que cierra el proceso cuando no hay impulso en los plazos establecidos, y que en este caso se cumplió con la intimación y el transcurso del plazo trimestral (art. 310 del CPCC).
- La Cámara sostiene que la caducidad no afecta el derecho material discutido, sino solo el procedimiento, y que la resolución se ajusta a derecho.
- La Sala confirma la declaración de caducidad y la resolución apelada, con costas a la parte apelante.
- Los jueces destacan que la finalidad de la caducidad es garantizar la eficiencia y certeza del sistema judicial, y que en este caso, los plazos y las intimaciones fueron respetados.

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