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COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -FP-

El recurso de apelación busca la revisión de una sentencia que condenó a los demandados por responsabilidad en daños y perjuicios derivados de decisiones societarias nulas, fundamentando que la responsabilidad de los directivos y socios no se configura solo por la nulidad de los actos, sino por su conducta antijurídica y dolo, y que la valoración de daños debe ajustarse a principios de reparación integral y a la normativa vigente. El tribunal confirma la sentencia y mantiene la condena por responsabilidad civil, enfatizando que la conducta antijurídica y la omisión en fiscalización por parte de los órganos societarios constituyen un ilícito suficiente para la condena y que la responsabilidad no requiere la existencia de dolo o culpa grave exclusivamente, sino también culpa leve o culpa en el estándar del buen hombre de negocios.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad de directores Responsabilidad societaria Nulidad asambleas Responsabilidad de accionistas Reparacion integral. Responsabilidad del sindico Responsabilidad por culpa leve

La actora, María Elena Cogorno, demanda a los accionistas, directores y síndico de JUNARSA SACIFA, por daños derivados de decisiones nulas respecto a la distribución de utilidades, constitución de reservas y honorarios ilegales, que le privaron de percibir dividendos en los ejercicios 2008 y 2009. La sentencia firme de nulidad de asambleas del 2/2/2017, que declaró ilegítima la política societaria de no distribución, sirvió de base para atribuir responsabilidad a los demandados por incumplimiento de deberes legales y por conducta antijurídica. Se condenó a los demandados a pagar daños patrimoniales, intereses y daño moral, estableciéndose que la responsabilidad de los órganos societarios y de los accionistas mayoritarios surge por la violación de deberes de lealtad, diligencia y control, además de la omisión en fiscalización del síndico que permitió irregularidades. La sentencia también rechazó la pretensión de pérdida de chance por no acreditarse la probabilidad concreta de inversión que se habría frustrado. La responsabilidad se fundamenta en la violación de los arts. 59, 254, 274, 279, 294 y cctes. de la Ley de Sociedades, y en la normativa civil y comercial aplicable. La valoración de daños se ajustó a principios de reparación integral, actualizándose en pesos con base en la cotización del dólar oficial y tasas de interés razonables, asegurando la proporcionalidad y la no desnaturalización del resarcimiento.

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