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AMG C/ E.216 S/ DS PS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón resolvió desestimar el recurso de la mediadora en relación a la base regulatoria de honorarios y confirmó los estipendios fijados en $2,18 JUS, por considerar que el recurso no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC y que el planteo es insuficiente, manteniendo la cuantía de honorarios y sin costas.


- Quien demanda: La mediadora Dra. María Paula MEDINA.
- A quien se demanda: La resolución de regulación de honorarios del expediente.
- Qué se reclama: La revisión de la base regulatoria de honorarios y la modificación del monto fijado.
- Qué se resolvió: Se declara desierto el recurso respecto a la base regulatoria y se confirma el monto de honorarios en $2,18 JUS. Fundamentos: "la apelante copia una resolución que, evidentemente, corresponde a otro expediente, donde se habla de un monto reclamado y de una reducción del 60%, cosa que no se lee en la resolución apelada. De este modo, la ya recurrente ya empieza mal: refiriéndose a la resolución de otro expediente. Paralelamente, la apelante no se hace cargo de lo resuelto aquí, de la base puntualmente considerada y, además, de los motivos que se dan para utilizar la misma; tampoco, por cierto, dice nada en cuanto a la aplicación del Dec. Ley 8904/77, con la incidencia que ello tiene a la hora de determinar la base y el tema de la consideración de intereses al efecto. Por todo ello, nos encontramos con un escrito largo, plagado de calificativos y argumentos genéricos, mas no de una argumentación que haga cargo, puntualmente, de la base tenida en cuenta aquí, de lo motivos que se dieron para considerarla y de la normativa aplicada. No es copiando y pegando o generando un escrito extenso -fruto de argumentos prediseñados
- como se cumple lo previsto por el art. 260 del CPCC y mucho menos haciéndolo al día siguiente de la resolución, cuando se tiene un plazo para fundar el recurso (tiempo que permite analizar bien el tema y argumentar correctamente en pos de lo que se pretende). Consecuentemente, y por tales razones, el recurso -en lo que hace a la base
- queda desierto (arts. 246 y 260 del CPCC)." Respecto a los honorarios: "tomando como base regulatoria la suma de $450.000.-, y de conformidad con lo preceptuado por el art. 27, inc. 7, del Dec. 2.530/10, reglamentario del art. 31 de la Ley 13.951 y vigente al momento de efectuarse los

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