SANTUCHO GABRIELA RITA Y NIEVES KATHERINE GERALDINE C/ CLUB ATLETICO SARMIENTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia desestima la demanda por daños y perjuicios contra el club, argumentando que el accidente ocurrió en el marco de una práctica deportiva reglamentaria, sin responsabilidad del club. La responsabilidad objetiva no se configura, y el riesgo inherente al deporte justifica la eximición de responsabilidad.
La actora, en representación de su hija menor Katherine Geraldine Nieves, promueve demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido durante un entrenamiento de hockey en el predio del Club Atlético Sarmiento, en el que la menor sufrió una fractura nasal tras recibir un bochazo en la cara. La demandante busca una indemnización de aproximadamente 3 millones de pesos, alegando responsabilidad objetiva del club por ser dueño y guardián del predio y del elemento generador del daño, la bocha. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas y las declaraciones testimoniales, concluye que el accidente ocurrió en el marco de una actividad deportiva reglamentaria, en un contexto de riesgo inherente, y que no se acreditan acciones culposas o imprudentes por parte del club. Asimismo, se destaca que la responsabilidad del club no se configura en estos casos, dado que la lesión resulta de una jugada normal y reglamentaria en el hockey, y por tanto, no existe incumplimiento del deber de seguridad. La sentencia también rechaza los rubros indemnizatorios reclamados, especialmente el daño moral, y fundamenta la decisión en la doctrina y jurisprudencia que eximen de responsabilidad en hechos ocurridos durante el desarrollo habitual de actividades deportivas reglamentadas, considerando además que las lesiones en deportes de contacto son riesgos normales y aceptados por quienes participan voluntariamente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El accidente ocurrió en circunstancias de una práctica deportiva que, por sus propias características, implica riesgos inherentes y normales, amparados por la regulación reglamentaria y la autorización estatal del deporte. La lesión fue producto de una jugada dentro del marco reglamentario, sin indicios de acción culposa o imprudente por parte del club o las jugadoras, y en un contexto en el que el riesgo de lesiones es consustancial a la actividad. La jurisprudencia y doctrina aplicables sostienen que no se puede exigir responsabilidad por daños derivados de acciones normales del juego, especialmente en deportes reglamentados y con autorización legal, como el hockey."
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