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La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras la presentación del demandado y la realización de actividades procesales que no fueron continuadas en los plazos legales. La resolución imputa costas a la parte actora y regula honorarios hasta tanto la sentencia quede firme.

Costas procesales Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Notificacion electronica Art. 310 inc. 3 cpcc Art. 315 y 316 cpcc Plazo de tres meses Ley 13.986 Regularizacion de honorarios

El actor demandó (no especificado en el fragmento) y, tras la intimación del 04-02-2025, realizó una actividad procesal el 07-02-2025, que fue el envío de un oficio a la Municipalidad de Chacabuco. Posteriormente, se presentó un dictamen pericial el 06-03-2025, que fue notificado electrónicamente el 11-03-2025, y el proceso continuó con la disposición del traslado del dictamen. Sin embargo, transcurrido el plazo de tres meses desde esa última actividad útil sin nuevas acciones, el juez declaró la caducidad de la instancia en virtud del art. 310 inc. 3 del CPCC, en concordancia con los arts. 315 y 316 del mismo cuerpo legal. La resolución fundamenta que la inactividad prolongada, tras la última actividad procesal, justifica la caducidad, dado que no se realizaron actos que impulsaran el proceso en el plazo establecido. Además, se impusieron costas a la parte actora, en atención a la normativa del art. 68 del CPCC. La resolución no menciona disidencias y se basa en que la última actividad útil fue la presentación del dictamen pericial, transcurridos los plazos de impulso legal.

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