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S. M. D. Y OTRO/A C/ A. G. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó en parte la sentencia de primera instancia, reduciendo las sumas indemnizatorias por incapacidad y daño moral, y elevando los gastos de salud, además de establecer los intereses sobre el capital de condena desde el hecho.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2019, en el cual los actores, S. M. D. y D. M. D., resultaron lesionados tras ser embestidos por un vehículo conducido por A. G., quien fue declarado rebelde. La Cámara analiza los recursos de apelación de las partes y, tras un exhaustivo análisis de la prueba y las normas aplicables, concluye que las expresiones de agravios en relación a gastos de farmacia, asistencia médica y traslados son insuficientes y deben ser desestimadas, por lo que se declara desierto ese capítulo en el recurso. Respecto a la responsabilidad, se afirma que no hay prueba suficiente para atribuir culpa a la víctima, por lo que se confirma la responsabilidad del demandado. En cuanto a las lesiones, se concluye que las pruebas médicas no relacionan causalmente las lesiones psíquicas y físicas con el accidente, limitando la indemnización a las lesiones físicas comprobadas. Se valora la prueba pericial y la prueba psicológica, concluyendo que la relación causal no puede ser probada para las secuelas psíquicas. El monto de la indemnización por incapacidad física se reduce a $20.000.000 para S. y $19.000.000 para D. y por daño moral a $5.000.000 y $4.000.000 respectivamente, ajustando además los gastos de salud a $150.000 por actor, y estableciendo intereses desde la fecha del hecho. Se confirma en todo lo demás lo resuelto en primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la expresión de agravios debe ser concreta y razonada, y que las partes no lograron sustentar adecuadamente sus reclamos en relación a gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, por lo que se declara desierto ese capítulo. En materia de responsabilidad, se analiza la prueba y las pericias mecánicas, concluyendo que no se probó la culpa del conductor demandado, dado que la prueba pericial no permite definir la mecánica del accidente ni la conducta de cada conductor. En relación a la responsabilidad psíquica, se considera que la prueba psicológica no puede atribuirse con certeza causal al hecho, por lo que se limita la indemnización a las lesiones físicas acreditadas. Respecto a la tarifación del daño, se advierte que no es posible aplicar fórmulas matemáticas estrictas, por lo que se ajustan los mont

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