Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZPIAZU MARTIN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la escrituración del inmueble a favor de Sandra Monica Gimenez, rechazando la demanda de Jose Alfredo Butron por falta de legitimación activa, y condenando a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio. La decisión se fundamenta en la análisis de las cesiones y la posición jurídica de la actora.

La demanda fue promovida por Sandra Monica Gimenez y Jose Alfredo Butron contra Balneario Las Toninas SCA para obtener la escritura del inmueble ubicado en Las Toninas, tras la cesión del boleto de compraventa original. La parte actora argumenta que, tras diversas cesiones, Sandra Monica Gimenez ocupó la posición contractual de la compradora original y que, pese a reclamos extrajudiciales, la demandada no cumplió con la obligación de escriturar. La sentencia analiza la legislación aplicable, considerando que el acto jurídico fue celebrado bajo la legislación anterior al 2015, por lo que se aplica el Código Civil de Vélez Sarsfield. Se concluye que Sandra Monica Gimenez tiene legitimación activa por haber adquirido la posición contractual mediante cesión válida, y que la demandada no acreditó cumplimiento de la obligación. En cambio, respecto de Jose Alfredo Butron, se determina su falta de legitimación activa, ya que no fue parte en los negocios jurídicos que fundamentan el reclamo. La sentencia ordena a la demandada a otorgar la escritura y condena en costas a la parte demandada, con excepción de las costas para Jose Alfredo Butron. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del análisis de la documentación acompañada en fecha 28/12/2023 se advierte que la cesión efectuada con la compradora original, Sra. Marta Abaca, fue efectuada únicamente por la Sra. Monica Sandra Gimenez en su calidad de cesionaria, conforme encabezado de tal instrumento y firma al pie de la misma. Por ello, por estas consideraciones, nos encontramos frente al referido supuesto, careciendo el Sr. Jose Alfredo Butron de legitimación activa para obrar en autos, por cuanto no ha sido parte en ningún negocio jurídico de los que hoy se traen a colación y cuyo cumplimiento reclama." "Que mediante la cesión referenciada en los párrafos precedentes, la Sra. Sandra Monica Gimenez pasó a ocupar el lugar que ocupaba la Sra. Marta Abaca en el boleto de compraventa original, no así el Sr. Jose Alfredo Butron, por cuanto el mismo no fue parte en el instrumento de fecha 10/12/2009." "Por todo lo cual, resulta de aplicación el llamado Código Civil de Vélez Sarsfield, vigente al momento de los negocios jurídicos, y la parte actora ha acreditado la transferencia de derechos que la habilita a reclamar la escrituración. La demandada no ha probado cumplimiento de la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar