GUGLIELMETTI JORGE OSCAR C/ RAMOS PUITA JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización total de $3.930.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro, con fundamento en la responsabilidad objetiva y la prueba documental obrante.
El actor, Jorge Oscar Guglielmetti, demandó por daños y perjuicios tras ser embestido por una camioneta conducida por Juan Ramos Puita en la Ruta Provincial N° 56 el 8/10/2018. Argumentó que circulaba en bicicleta con casco y a baja velocidad, y que el impacto causó lesiones físicas, daños materiales, daños psicológicos y daño moral, por lo que reclamó una suma total de $821.400. La acusación principal es que el conductor fue negligente y que la existencia de una póliza de seguro vigente obliga a la aseguradora a responder por la indemnización. La defensa, representada por la aseguradora, negó la responsabilidad del conductor, argumentando que la víctima circulaba en un lugar no apto para bicicletas y que la culpa fue exclusiva del actor por imprudente conducción en ruta sin banquina adecuada, en desacuerdo con la normativa vigente (Ley 24.449). Además, impugnó los rubros indemnizatorios y solicitó el rechazo de la demanda. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo informes periciales y antecedentes penales, concluyendo que el conductor embistió por alcance a la bicicleta sin prueba de culpa de la víctima, y que la responsabilidad del conductor del vehículo es prima facie demostrada por la normativa de tránsito y la prueba documental. Se constató que el vehículo tenía daños evidentes y que la víctima portaba casco en el momento del impacto. El fallo consideró la existencia de un contrato de seguro vigente, que obliga a la aseguradora a responder en los términos del mismo, y que la responsabilidad del conductor no fue excluida por las circunstancias. Se valoraron los daños en diversas categorías, estableciendo un monto total indemnizatorio de $3.930.000, con intereses del 6% anual desde el hecho hasta el pago. Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar la suma reclamada, con costas a cargo de los perdedores.
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