BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALDIVAR GUERRERO RAUL ARNALDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia corrige un error material en la determinación de intereses en un proceso ejecutivo. La Cámara establece que los intereses en las tarjetas de crédito y en el contrato de mutuo deben ajustarse a la normativa y contratos específicos, autorizando una tasa máxima del 150% de la tasa aplicada por el banco en operaciones similares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Raúl Arnaldo Saldivar Guerrero por cobro ejecutivo. La resolución aclara que, respecto a las dos tarjetas de crédito ejecutadas, los intereses deben ser los estipulados en el contrato de emisión, con las limitaciones de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de mora hasta el pago efectivo. En cuanto al contrato de mutuo, los intereses serán los pactados en el contrato, sin superar la tasa que cobra el banco en operaciones similares incrementada en un 50%. La sentencia señala que hubo un error material en la tasa de interés consignada y cita jurisprudencia de la causa N° 98305, dejando establecido que: “los intereses son los estipulados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito con las limitaciones previstas en los arts.16 y 18 de la ley 25.065 desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago” y “los intereses en el contrato de mutuo no podrán superar la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza, incrementada en un 50%”. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, jurisprudencia y en la corrección del error material en la tasa de interés.
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