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VITA MARISA STELLA C/ PONS GABRIEL HERNAN S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

La sentencia declara la resolución del contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento del vendedor y condena a la restitución de U$S 25.000, además de reducir la multa pactada en el acuerdo original a U$S 18.000, por considerar que la cláusula penal era abusiva.

La actora, Vita Marisa Stella, demanda la resolución del contrato de compraventa celebrado con el demandado, Gabriel Hernán Pons, respecto a un inmueble en Santa Teresita, alegando incumplimiento en la entrega del bien y en la escrituración, pese a haber abonado la totalidad del precio de U$S 25.000. La documentación acreditó la existencia del acuerdo, las sumas entregadas y las obligaciones asumidas, incluyendo la entrega de posesión y escrituración. La demandada no compareció al juicio y fue declarada rebelde, pero el tribunal analizó las pruebas y la normativa aplicable. El tribunal resolvió que, dado el incumplimiento del demandado en la entrega y escrituración del inmueble, se ha configurado la resolución contractual por pacto comisorio, conforme a los arts. 1087 y siguientes del CCyCN. La parte actora cumplió con sus obligaciones, y el demandado, pese a recibir el precio, no cumplió con su parte. La sentencia declara la resolución del contrato y condena a Pons a devolver U$S 25.000, con intereses desde el 07/12/2019, y reduce la multa contractual a U$S 18.000, por considerarla abusiva, ajustándola a los límites de proporcionalidad establecidos por la ley. Además, rechaza la demanda contra Silvana Noemí Poggi por carecer de legitimación pasiva. Fundamentos principales: "El demandante ha demostrado haber cumplido con las obligaciones a su cargo, solicitando la entrega de la posesión y la escrituración del lugar, empero el legitimado pasivo hizo caso omiso a ello y, aun habiendo recibido la totalidad del precio de la operación, siendo inclusive intimado en reiteradas oportunidades para que cumpliera, siempre guardo silencio." "En consecuencia, habiendo ya dado por habiendo inclusive cuando se le corrió traslado de demanda, debiendo hacerse lugar en consecuencia a la demanda que en su contra se ha entablado, declarándose resuelto el contrato he de hacer lugar a la resolución del contrato que pretende la actora, debiendo el demandado restituirle al actor la suma de U$S 25.000." "El art. 794 del Código Sustantivo también señala en su última parte que: '(...) Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás

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