SCHWINDT ADRIANA DEL LUJAN C/ GIAMPAOLI BEATRIZ LAURA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $1.270.000 por daños en un siniestro de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y la aseguradora, además de otorgar beneficios procesales a la actora.
La actora, Adriana del Luján Schwindt, promovió demanda por daños y perjuicios contra Nelida de Lara Acosta y Laura Beatriz Giampaoli, por un siniestro ocurrido el 23/02/2018 en Punta Alta, que dañó su vehículo Chevrolet Prisma. La demandada Giampaoli, conductora del vehículo Fiat Siena, fue considerada responsable por la colisión, que causó daños materiales y lucro cesante. La aseguradora Orbis cubrió la responsabilidad en la medida del seguro. La defensa de la aseguradora reconoció la vigencia del seguro y argumentó que la maniobra de salida del vehículo asegurado fue la causa exclusiva del impacto, responsabilizando a la actora por la ocurrencia del siniestro. El tribunal valoró la prueba testimonial y pericial, concluyendo que la responsabilidad del demandado es exclusiva en la producción del daño. Se fijaron las sumas indemnizatorias por daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance, pérdida del valor venal y daño moral, además de conceder beneficios procesales a la demandante. La sentencia fue apelada, pero la Cámara confirmó la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la mecánica del accidente la responsabilidad del demandado es exclusiva en su producción, erigiéndose su conducta como el elemento único y excluyente en el desenlace de los daños, responsabilizando a los demandados y a la aseguradora de los daños experimentados por la actora Adriana del Luján Schwindt atribuyendo a los primeros la responsabilidad en la producción del siniestro." "Los daños materiales fueron probados mediante informes periciales y presupuestos, determinando una reparación cuyo valor actual se estima en $745.000, considerando la inflación y los precios de mercado. La pérdida del valor venal se valora en $225.000, en base a la deformación del falso chasis y daños estructurales." "El lucro cesante, probado por la documentación y declaraciones testimoniales, se fija en $300.000 por la pérdida de ingresos derivados de la actividad como remisera, por un período de 10 días." "No se admite la pérdida de chance, por falta de prueba fehaciente que acredite la probabilidad de obtener ganancias futuras, y se desestima también el daño moral por tratarse de un daño exclusivamente material, sin lesiones físicas ni secuelas psíquicas que lo justifiquen." "Se fija un interés a partir del hecho dañoso, conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia
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