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MUSURUANA JANET CARINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La sentencia declara la extinción del proceso por desistimiento y ordena el levantamiento de la inhibición general de bienes y la interdicción migratoria. La decisión se fundamenta en la valoración del mérito del desistimiento y en el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Desistimiento Honorarios profesionales Medidas precautorias Inhibicion de bienes Quiebra Extincion del proceso Procedimiento judicial Interdiccion migratoria Arts. 87 lcq 304 c.p.c. Levantamiento de restricciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante o interesada presentó un desistimiento en el expediente de quiebra de Janet Carina Musuruana.
- La Cámara, tras evaluar el desistimiento, declaró la extinción del proceso conforme a los arts. 87 de la LCQ y 304 del C.P.C., y dispuso el levantamiento de la inhibición de bienes y la interdicción migratoria.
- La resolución destaca: “Téngase presente el desistimiento formulado. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 87 de la LCQ y 304 del C.P.C., declárase extinguido el proceso.”
- Además, se regula el pago de honorarios al Dr. Nahuel Mario Castelluccio en la suma de 7 JUS, y se ordena la comunicación y el levantamiento de restricciones patrimoniales y migratorias.
- La resolución señala la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados, justificando la regulación de honorarios y las medidas de levantamiento.

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