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AMARILLA JORGE DANIEL C/ IULIANO RAFAEL RAMON Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modificó la sentencia en relación a las indemnizaciones por daños y a la responsabilidad civil, estableciendo nuevas sumas y aclarando los intereses aplicables, además de confirmar en todo lo demás la resolución de primera instancia.

El actor Jorge Daniel Amarilla demandó a Rafael Ramón Iuliano y María Ester Alvez, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 8/11/2012 en General Rodríguez, en el que colisionaron una motocicleta y un automóvil. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°6 de Mercedes, condenó a los demandados a pagar $22.656.000 en indemnizaciones, extendiendo la condena a la aseguradora Nación Seguros S.A. por la responsabilidad del automovilista. La Cámara apeló la decisión, y en la sentencia actual, modificó los montos de las indemnizaciones: estableció $6.800.000 por incapacidad física y $3.000.000 por daño moral, dejando sin efecto la indemnización por daño psicológico. También, ajustó la tasa de interés aplicable a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y a la tasa del art. 768 del Cód. Civ. y Com. desde la sentencia. La Cámara declaró parcialmente inidóneo el recurso de los demandados en lo relativo a la responsabilidad y lo declaró desierto en esa parte, confirmando la responsabilidad en los demás aspectos y estableciendo que la cobertura asegurativa se ajustará a la vigente en el momento del cumplimiento. Fundamentos principales: La Sala analizó la responsabilidad civil según el art. 1113 del Cód. Civil vigente, concluyendo que los demandados no acreditaron eximentes. En cuanto a las indemnizaciones, aplicó la fórmula "Méndez" para cuantificar daños, ajustando los montos por consideraciones sobre la incapacidad mínima y las circunstancias del actor. Respecto al daño moral, lo consideró "in re ipsa" y lo fijó en $3.000.000. La exclusión de la indemnización por daño psicológico se fundamentó en la falta de prueba suficiente y la ausencia de nexo causal. La tasa de interés fue ajustada conforme a la doctrina legal vigente, aplicando 6% desde el hecho y luego la tasa del art. 768 del Cód. Civ. y Com. La cobertura asegurativa se vinculó a la vigente en el momento del cumplimiento, considerando la inflación y la actualización del monto asegurado, que en la fecha del juicio alcanzaba los $160.000.000. Palabras

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