RABANEDO LUCIANO C/ ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El tribunal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, condenando a los demandados a pagar la suma de $4.920.000 más intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva del conductor y del asegurador, y la falta de prueba de causas ajenas que eximan de responsabilidad.
La demanda fue promovida por Luciano Rabanedo contra Néstor Raúl Ramos y ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., reclamando daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 19/12/2022. La parte actora solicitó una indemnización de $2.869.204,13, actualizada y con intereses, por daños materiales, pérdida de uso y desvalorización del vehículo. La aseguradora reconoció la existencia del seguro con un límite de responsabilidad de $23.000.000, pero negó la responsabilidad del conductor, atribuyendo el accidente a una frenada repentina de la víctima y a un hecho fortuito (niño con pelota). El tribunal consideró que, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial, la responsabilidad por daños causados por cosas riesgosas es objetiva, y la carga de probar causas ajenas recae en los demandados. La pericia mecánica confirmó los daños y la mecánica del impacto, y la prueba documental y testimonial avaló que no se probó causa ajena que eximiera a los demandados. Se estableció que el conductor incumplió las obligaciones de distancia y atención en el tránsito, generando presunción de responsabilidad. La cuantificación de daños incluyó reparación del vehículo, pérdida de valor y privación de uso, totalizando $4.920.000. La sentencia también concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor del actor, y las costas fueron impuestas a los demandados vencidos. La apelación interpuesta por los demandados fue rechazada, confirmando la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El artículo 1757 del CCyC regula el supuesto en que el daño es ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas, y establece que la responsabilidad es en estos casos, objetiva, en tanto que el comportamiento subjetivo del responsable no es relevante. La responsabilidad se basa en el riesgo creado, y para eximir al responsable, debe probar la causa ajena, como el hecho de la víctima, un tercero, caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC). En el presente, la mecánica del impacto y la pericia mecánica confirman que el daño fue generado por el contacto entre el vehículo del demandado y el del actor en circunstancias que no fueron probadas
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