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GIUDICI, OMAR ABEL C/REVENTOZ, JUAN S/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda de usucapión por falta de acreditación de la posesión legalmente requerida. La resolución se fundamentó en la insuficiencia probatoria y la falta de demostración de los requisitos esenciales para adquirir el dominio por prescripción.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Informe pericial Pago de impuestos Acta notarial Estado del inmueble Titulo de propiedad Conservacion del terreno

El actor, Omar Abel Giudici, demandó la usucapión del inmueble en Pedernales, partido de Veinticinco de Mayo, contra Juan RaventoZ. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditaron los hechos constitutivos de la usucapión, especialmente la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo legal. La parte actora alegó que realizó pagos de impuestos, afirmó tener la posesión desde hace aproximadamente 43 años y presentó acta notarial y testimonios que, según su perspectiva, acreditaban su posesión. La Cámara, tras analizar las pruebas, concluyó que no se logró demostrar la posesión prolongada y efectiva en los términos requeridos para la usucapión. La valoración de la prueba testimonial fue negativa, pues no fue firme ni segura, y la documentación presentada no aportó evidencia concluyente. Los informes periciales también sostuvieron que el inmueble era un terreno baldío, sin cerramiento ni construcción y en estado de conservación precario, incompatible con la posesión prolongada y pública necesaria para la adquisición del dominio por usucapión. La Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso el pago de costas de alzada por parte del actor. Fundamentos principales: "De la valoración de la prueba testimonial más la escasa documental adjunta, las conclusiones de la pericia de arquitectura, el acta de constatación, y la prueba de declaración de parte, concluyo que nuestro actor no logró acreditar la prueba compuesta requerida legalmente para que prospere un juicio de usucapión." Además, se resaltó que "no se observa construcción alguna dentro del predio, y que no cuenta con servicios, ni de agua ni de luz; que tiene el pasto cortado y se encuentra limpio al momento de la visita." Disidencias relevantes: No se identificaron votos en disidencia. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia de primera instancia.

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