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UBIEDO MAURICIO ALEJANDRO C/ SOSA JUAN CARLOS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia declara procedente la acción reivindicatoria y condena al demandado a restituir el inmueble, considerando que el actor es titular del bien y que la posesión en poder del demandado carece de derecho, por lo que se hace lugar a la demanda y se ordena la restitución del inmueble.

Posesion Inmueble Donacion Propiedad Restitucion Sentencia firme Accion reivindicatoria Juicio civil Ocupacion sin derecho Titulo de dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mauricio Alejandro Ubiedo, demanda la restitución del inmueble sito en Belgrano N° 1820, Partido de Ayacucho, alegando que adquirió la propiedad mediante escritura pública en diciembre de 2019, tras recibirla en donación de su madre Silvia Edilma Sosa, quien había sido la adquirente original del inmueble en 1970. La demanda se fundamenta en que el demandado, Juan Carlos Sosa, ocupa el inmueble sin derecho y sin autorización, en situación de tenencia precaria. La documentación presentada, incluyendo el informe de dominio y la escritura de donación, respalda que la actora es la legítima propietaria y que la ocupación del demandado carece de título válido. El tribunal, tras analizar los hechos y la prueba documental, concluye que la parte actora es la legítima titular del bien y que la posesión ejercida por el demandado no tiene respaldo jurídico. La jurisprudencia citada establece que la acción reivindicatoria procede cuando el poseedor ha sido privado de la posesión y que la prueba documental y el silencio del demandado ante el traslado de demanda refuerzan la posición del actor. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, y se condena al demandado a restituir el inmueble en un plazo de diez días, con costas al vencido. Fundamentos principales: "El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." "En fecha 2/12/2019 la actora recibió de parte de la Sra. Silvia Edilma Sosa, en concepto de donación, el inmueble objeto de esta litis, materializándose ello a través de la escritura número 212 pasada por ante el notario Ignacio Ilarregui." "Las probanzas aportadas son demostrativas de que la demandante es la titular del bien." "Encontrándose también probado, que la posesión del mismo está siendo ejercida por personas que no han acreditado ningún derecho para ello, lo cual me lleva indefectiblemente a hacer lugar a la pretensión actoril."

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