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KAIRUZ CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en proceso de sucesión ab-intestado, confirmada la inexistencia de testamento y juicio similar, y reconocidos los herederos legales del causante CARLOS ENRIQUE KAIRUZ.

Testamento Bienes propios Declaracion de herederos Herederos legales Documentos probatorios Sucesion ab-intestado Inexistencia de juicio similar Arts.

La sentencia declara que, tras el fallecimiento de CARLOS ENRIQUE KAIRUZ ocurrido el 14 de julio de 2013, le suceden en carácter de herederos sus hijas MARIA y YAMIL KAIRUZ, y su esposa IRMA GRACIELA REDIVO en cuanto a los bienes propios del causante. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria, incluyendo el certificado de defunción, partidas de nacimiento, libreta de familia, publicaciones de edictos, y la ausencia de testamento o juicio similar en el Registro de Testamentos y Juicios Universales. La autoridad judicial concluye que "de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ENRIQUE KAIRUZ le suceden en carácter de herederos sus hijas MARIA KAIRUZ, YAMIL KAIRUZ y su esposa IRMA GRACIELA REDIVO en cuanto se refiere a los bienes propios del causante". Se ordena el cese de la intervención fiscal y el registro de la sucesión. Fundamentos principales: La sentencia detalla que "el causante era casado en primeras nupcias con IRMA GRACIELA REDIVO" y que "todo ello se justifica con las partidas de la libreta de familia adjunta con fecha 04 de Abril de 2025", además de la inexistencia de testamento o juicio similar, y que "los hijos y la cónyuge son los herederos legítimos". La resolución se basa en la prueba documental y en la normativa aplicable, señalando que "los bienes propios del causante" corresponden a los herederos señalados, sin perjuicio de los derechos sobre los bienes gananciales. El tribunal concluye que "de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires", la sucesión se tramita conforme a derecho.

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