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BEROISA JACQUELINE DEL CARMEN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La resolución declara la incompetencia del juzgado para entender en el trámite del expediente de homologación de convenio y remite el expediente al juzgado competente mediante sorteo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable (art. 827, inc m CPCC) y busca garantizar la correcta jurisdicción.

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El tribunal, ante la presentación en trámite de homologación de convenio, analiza la competencia del juzgado y concluye que corresponde a los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca. La decisión se basa en el artículo 827, inciso m del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que establece la competencia en estos casos. La resolución señala: "Resuelvo: 1) declararme incompetente para entender en los presentes, 2) remitir los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental a fin de que efectúe el sorteo correspondiente". La decisión no presenta votos en disidencia ni argumentos adicionales, y tiene por finalidad brindar la jurisdicción adecuada para la tramitación del expediente.

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