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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ FERNANDEZ VICTOR ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 del decreto ley 15346/46 ratificado por la ley 12.962, respecto del secuestro de bienes prendados sin audiencia previa, en el marco de un proceso de ejecución de secuestro prendario. La decisión se basó en que dicha normativa vulneraba derechos constitucionales y principios protectores del consumidor, como el debido proceso y la protección del consumidor, tal como fue ratificado por pronunciamientos de la CSJN. La Cámara consideró que el fallo de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo, debía ser confirmado, dado que la normativa vulneraba el derecho de defensa del deudor en la relación de consumo y el debido proceso, además de que la ley de defensa del consumidor debe integrarse con las disposiciones de las leyes prendarias para garantizar la protección del consumidor en estos procedimientos.

Recurso de apelacion Debido proceso Derecho de defensa Inconstitucionalidad Proteccion del consumidor Proteccion constitucional Secuestro prendario Jurisprudencia csjn Ley 24.240 Articulo 39 ley 12.962

La acción fue promovida por FCA Compañía Financiera S.A. contra Victor Alejandro Fernández en un proceso de acción de secuestro (art. 39 ley 12.962). La resolución de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto ley 15346/46, por vulnerar derechos constitucionales y normas de protección al consumidor, específicamente en relación al secuestro de bienes prendados sin audiencia previa. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha declaración, argumentando que la normativa vulneraba el derecho de defensa del deudor en la relación de consumo, y que la protección constitucional y la legislación de defensa del consumidor deben prevalecer sobre la normativa prendaria en estos supuestos. La Cámara también resaltó que la jurisprudencia de la CSJN ha establecido que privar al deudor de todo ejercicio de derecho de defensa en materia de consumo puede ser arbitrario y que la ley de defensa del consumidor debe aplicarse con preferencia, garantizando el derecho al debido proceso y la protección efectiva del consumidor. La Cámara rechazó los agravios relacionados con el convenio homologado con la entidad "Protegiendo al Consumidor", por no haber sido articulados oportunamente y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de protección del consumidor en procesos de ejecución prendaria.

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