MERCEDES APOYO SOCIAL SRL C/ URRUTI LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó el embargo de haberes en un juicio ejecutivo, permitiendo la medida precautoria sobre los salarios de los demandados, fundamentándose en la naturaleza alimentaria del salario, la presunción de certeza del pagaré y los antecedentes jurisprudenciales.
La parte actora, Mercedes Apoyo Social SRL, interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar al embargo de haberes de los demandados, Leonardo Urruti y otro. La Cámara analiza la procedencia del embargo preventivo en un juicio ejecutivo basado en un pagaré, considerando que la medida es viable dada la naturaleza alimentaria del salario y la presunción de certeza del documento ejecutivo. La sala recuerda que "todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones" (art. 242 del CCyCN) y que los salarios, por su carácter alimentario, son inembargables solo en los límites establecidos por la ley. La mayoría de los jueces concluye que el embargo debe proceder, revocando la decisión de primera instancia, y ordenando arbitrar los medios para su efectiva implementación. El voto disidente sostiene que la medida debe ser apreciada con carácter restrictivo y que la resolución de grado debe ser confirmada. La decisión se toma por mayoría, admitiendo la medida cautelar y estableciendo costas en alzada.
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