CERIANI SILVIA ANGELICA Y OTRO/A C/ BATTAGLIA CLAUDIO RICARDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia que desestimó las excepciones del demandado y hizo lugar a la acción reivindicatoria, basándose en la prueba documental que acredita la legitimación de las actoras y en la inexistencia de prescripción adquisitiva por parte del demandado.
La acción reivindicatoria fue promovida por Silvia Angélica Ceriani y María Celia Serio contra Claudio Ricardo Battaglia, reclamando la restitución del inmueble Matrícula 28291 del Partido de Chivilcoy. La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones del demandado, condenándolo a restituir el inmueble. La Cámara confirmó dicha decisión, considerando que las actoras acreditaron su legitimación activa mediante la documentación que demuestra su condición de herederas del titular del dominio, Vicente Serio, y que la defensa de prescripción adquisitiva no prospera porque no se acreditaron los 20 años de posesión ininterrumpida. La defensa del demandado, basada en la existencia de posesión desde 1999 y en la interrupción del plazo por un expediente judicial, fue considerada infundada, dado que la prueba evidencia que no se cumplieron los requisitos de la usucapión. La Cámara también desestimó el planteo sobre discapacidad, remitiendo a la intervención de los organismos correspondientes. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la legitimación activa de las actoras ha sido debidamente acreditada a través de la documentación de la sucesión y la inscripción en registros públicos, cumpliendo con los requisitos para la acción reivindicatoria. Citó que "la transmisión mortis causa tiene por base el hecho de la muerte. Este suceso equivale a la escritura pública en la transmisión ordinaria", y que "la herencia y la titularidad del derecho real del causante" confirman la legitimación de las actoras. Respecto a la defensa de prescripción, el tribunal afirmó que "si el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se puede hacer de él, la acción de reivindicación mediante la cual se lo hace valer no es pasible de la acción reivindicatoria", pero que en este caso no se acreditó la posesión de 20 años requerida por la ley para adquirir el inmueble por usucapión. Concluyó que "no habiendo verificado el demandado los 20 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, no cabe más que proponer la confirmación de la sentencia apelada."
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