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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIERRA NEGRA SA S/ APREMIO

El fallo ordena el remate y ejecución de pago en una causa de apremio contra Tierra Negra S.A. por deuda de $40.987,71 más intereses, sin oposición de la demandada y con costas a su cargo. La sentencia confirma la procedencia del cobro y remite la liquidación de intereses conforme a la normativa vigente.

Ejecucion de deuda

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo demanda a Tierra Negra S.A. en un proceso de ejecución por la suma de $40.987,71, correspondiente a una deuda certificada con fecha de mora 10/12/2019. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho a defenderse y se ordena el remate del bien para garantizar el pago. La sentencia establece que la ejecución continuará hasta que la demandada pague la totalidad del capital más los intereses calculados según la tasa prevista en la normativa de la Superintendencia. Se imponen costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios para el momento oportuno. La decisión también informa sobre la publicación de la sentencia y la posibilidad de solicitar la supresión de datos en el plazo de 15 días conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas, no obstante encontrarse debidamente intimada en el domicilio de calle Lavalle N° 831, de la ciudad de Azul, de la Pcia. de Buenos Aires, dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TIERRA NEGRA SA CUIT 30-70721064-4, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de $ 40.987,71, con más los intereses que se calcularan con aplicación de la tasas previstas en el artículo 13 Anexo I Res. 2775/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (a saber Tasa Activa Cartera General Diversas del Banco de la Nación Argentina), a partir de la respectiva mora 10/12/2019 -fecha de certificación de deuda
- y hasta el día del efectivo pago, a cuyo efecto se practicará la liquidación pertinente en el estado procesal oportuno." "Se hace efectivo el apercibimiento contenido en el art. 41 del CPCC."

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