BISFORO FABRICIO FEDERICO MARTIN C/ BLASQUEZ MARTA MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la indemnización por daño psicológico y redujo el daño moral. La decisión se basó en que el informe pericial psicológico no acreditó causalidad suficiente entre el hecho y las secuelas psíquicas reclamadas.
- Quién demanda: BISFORO FABRICIO FEDERICO MARTIN
- A quién se demanda: BLASQUEZ MARTA MARIA y otro
- Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral y daño psíquico no reconocido en la sentencia de grado
- Qué se resolvió: se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el daño psíquico y redujo el daño moral a $2.500.000, ajustándose a la valoración de la prueba pericial y la evidencia del expediente
- Fundamentos principales:
"El juez de grado meritó la pericia de fecha 11/8/2022 a cargo de la Lic. Sandra Berns quien entrevistó a la actora y realizó diversos test. La perito dijo '...Trastorno por estrés postraumático de grado moderado, determinándose una incapacidad psicológica con carácter parcial y permanente del 10 %...'. La sentencia analizó que la relación causal entre el hecho y las secuelas psíquicas no resultaba suficiente, señalando que 'la pericia carece de una congruencia lógica y un hilo conductor para arribar a esa conclusión'. Además, se consideró que la prueba no acreditaba la existencia de una incapacidad física que justificara el daño psicológico reclamado, y que la teoría de la causa adecuada no sustentaba la relación causal. En cuanto al daño moral, se valoró la lesión extrapatrimonial, pero se consideró excesivo el monto fijado en primera instancia y se redujo a $2.500.000. La jurisprudencia citada por la parte demandada, que sostiene que la simple ocurrencia de un accidente no predica por sí la alteración del estado espiritual, fue considerada, pero se concluyó que existían pruebas eficaces que verificaban la lesión y que, en consecuencia, procede la indemnización, aunque en monto menor."
"El tribunal entiende que las secuelas psíquicas no estaban suficientemente acreditadas en relación causal, por lo que procede confirmar la decisión de rechazar ese rubro, pero reconoce la existencia de daño moral y ajusta su cuantía."
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