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PALACIO SANDRA VIVIANA C/ PELLIERI SILVINA MARGARITA VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma la responsabilidad de la demandada en el accidente de tránsito y condena al pago de indemnización de $2.564.325 por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, daños materiales en la motocicleta, y otros rubros, con intereses desde la fecha del hecho.

La actora Sandra Viviana Palacio demandó a Silvina Margarita Pellieri y a su aseguradora por daños derivados de un accidente ocurrido el 14/11/2022 en la intersección de las calles 9 de Julio y Lavalle en Pergamino, en el que la motocicleta Yamaha YBR 125 fue impactada por un automóvil Renault Megane conducido por la demandada. La causa penal, que fue valorada como prueba, acreditó que la motocicleta circulaba con prioridad y que la conductora del automóvil fue responsable del impacto. La responsabilidad de la demandada se fundamentó en la normativa del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, además de la prueba pericial mecánica que describió el modo del siniestro y constató daños en la motocicleta. La aseguradora reconoció la cobertura del vehículo, responsabilizándose en forma concurrente. Respecto a las pretensiones de indemnización, el tribunal consideró no acreditadas las lesiones con secuelas que generaran incapacidad permanente ni el lucro cesante, pero sí valoró el daño moral en $1.400.000, los gastos de farmacia en $150.000, y los daños en la motocicleta en $1.014.325. La sentencia también descartó daños futuros, daño psicológico, pérdida de vestimenta y privación de uso por falta de prueba suficiente. Se condena a la demandada y a la aseguradora a abonar en conjunto esa suma, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "En nuestro caso no cabe duda alguna en punto a que todo automotor en movimiento es un objeto riesgoso, dentro de la caracterización que hace el Art. 1757 del C. Civil y Comercial. Se ha acreditado que la demandada, Silvina Margarita Pellieri, conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro, impactando a la motocicleta de la actora. La responsabilidad del hecho recae en la propietaria y conductora del automotor, sin que la defensa haya demostrado causal eximente, ni causal ajena que excluya su responsabilidad. La mecánica del accidente, ratificada por la pericia, establece que la motocicleta circulaba por calle 9 de Julio y fue impactada en su lateral izquierdo por el automóvil que transitaba por calle Lavalle en dirección este-oeste, en circunstancias que configuran claramente la responsabilidad objetiva

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