POLIZO ELENA CAROLINA SAMANTA Y OTRO/A C/ DUARTE MONICA MARCELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Mercedes revisó la responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones por daños en un accidente de tránsito. Confirmó la responsabilidad de la demandada y modificó las sumas indemnizatorias por daño moral, estableciendo $5.000.000 para Polizo y $7.000.000 para García, con intereses del 6% anual desde el hecho.
- Quién demanda: Elena Carolina Samanta Polizo y Daniel Maximiliano García en representación de su hijo Nelson Elías Daniel García.
- A quién se demanda: Mónica Marcela Duarte y la aseguradora La Segunda Cooperativa de Seguros.
- Qué se reclama: Responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/4/2018, y la condena al pago de indemnizaciones por daños físicos, psíquicos y morales, además de gastos médicos.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada, mantuvo la condena de $13.610.000 en primera instancia, pero modificó las indemnizaciones por daño moral, estableciendo $5.000.000 para la actora y $7.000.000 para el menor García, ambos a valores actuales y con intereses del 6% anual desde el hecho. Además, dejó sin efecto la indemnización por incapacidad sobreviniente del menor García y confirmó el resto de la sentencia en lo demás. Consideró que los agravios sobre la cuantificación y los daños físicos y psíquicos no estaban suficientemente acreditados o eran insuficientes para modificar la decisión.
- Fundamentos principales: La responsabilidad fue atribuida a la demandada por las constancias de la causa penal y el informe pericial. La diferencia en la cuantificación de las indemnizaciones se fundamentó en la gravedad de las secuelas estéticas y la naturaleza del daño moral, considerando que las lesiones no afectaron significativamente la capacidad laboral o social del menor. La doctrina y jurisprudencia citadas respaldan la procedencia del daño moral y la aplicación del interés del 6% anual, además de la necesidad de fundamentar adecuadamente los agravios. La valoración de la prueba pericial y la ausencia de acreditación de lesiones relevantes justifican la modificación parcial de la sentencia.
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