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TELLECHEA BISHOP ANA CAROLINA ESTELA C/ GONZALEZ LAURA ALICIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia en lo que fue materia de recurso, imponiendo las costas a la parte actora y confirmando la resolución en cuanto a esa modificación. La decisión se basa en que la sentencia de grado no justificó la exención de costas, aplicando el principio de que la condena en costas es la regla general, con excepción muy fundada.

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La actora, TELLECHEA BISHOP ANA CAROLINA ESTELA, apela la sentencia que le impuso las costas en un juicio de desalojo contra GONZALEZ LAURA ALICIA, por considerar que estas no corresponden por ser un accesorio y no una penalidad. La Cámara analiza que la sentencia de primera instancia no justificó la exención de costas, ya que la decisión se basó únicamente en la calidad de poseedora acreditada de la demandada para rechazar el desalojo, sin considerar otras circunstancias fácticas o jurídicas. El tribunal sostiene que la condena en costas debe ser la regla general, y que la sentencia no estableció una excepción fundada. Por ello, la Cámara revoca la decisión en ese aspecto y confirma que las costas deben imponerse a la parte actora, en línea con la doctrina que indica que la exención de costas requiere razones muy fundadas. La resolución se fundamenta en que la sentencia de grado no mostró una causa suficiente para apartarse del principio general y que la apelante no aportó elementos que justifiquen la exención. Fundamentos principales: "la condena en costas y la regla y su dispensa es la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo" (cita doctrinal). "la sentencia de grado no justificó la exención de costas, ya que la decisión se basó únicamente en la calidad de poseedora acreditada de la demandada para rechazar el desalojo, sin considerar otras circunstancias fácticas o jurídicas" (fundamento principal). "la doctrina más calificada afirma que la condena en costas y la regla y su dispensa es la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas" (texto del voto).

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