FRIAS GASTON NAHUEL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL. IOMA S/ AMPARO
La sentencia declara la extinción del amparo por cesar la omisión que motivó la planteo, tras acreditar la cumplimiento de la prescripción médica requerida, y condena en costas a la parte demandada IOMA. La resolución fundamenta que la omisión se subsanó antes del plazo de contestación y que, conforme al art. 19 de la ley 13.928, no corresponde condena en costas ante la cesación del acto u omisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por Liliana Laura Monzón, promueve acción de amparo contra IOMA solicitando la entrega de pañales descartables, silla de rueda postural, silla higiénica y colchón antiescaras, debido a que su representado, Gastón Nahuel Frias, padece cuadriparesia severa con alto grado de dependencia. Argumenta que, pese a reiterados reclamos, la obra social no brindó los elementos necesarios, por lo que inicia la acción. La demandada, mediante la Dra. Ana L. Boffa, afirma que la prescripción médica fue autorizada en agosto de 2023 y que, en febrero de 2024, ya existían provisiones vigentes para retirar los elementos reclamados. La parte demandada presenta documentación que acredita el cumplimiento de la medida en mayo de 2025, y la actora reconoce que se dio cumplimiento, solicitando la declaración de la cuestión como abstracta. La jueza concluye que la omisión que motivó el amparo cesó tras la entrega de la orden médica, por lo que declara la extinción del proceso por cuestión abstracta y condena en costas a la demandada. Para los honorarios, se establecen en 20 JUS a la letrada patrocinante, considerando que la causa no presentó complicaciones ni resultados adversos.
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