SABELLA FLORENCIA MAGALI C/ ARIAS DARIO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión del juez de primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria del Dr. Alberca, manteniendo la validez del procedimiento y las decisiones relacionadas con el prorrateo de costas, considerando que el límite temporal y las facultades del juez fueron respetados.
El actor, representado por el Dr. Cristian Martín Alberca, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución del 5/5/2025, que había desestimado su planteo y confirmado la resolución anterior respecto al prorrateo de costas y la orden de realizar un nuevo cálculo si correspondía. La parte recurrente cuestionó que el juez hubiese otorgado un plazo adicional para el prorrateo y sostuvo que ello atentaba contra la igualdad procesal, argumentando que no existe norma que permita más de un plazo para ello. La Cámara de Apelaciones revisó las constancias electrónicas y concluyó que la decisión del juez de grado fue ajustada a derecho, pues ya se había analizado la procedencia del límite en el art. 730 del CCyCN en una resolución anterior, habiendo sido esa decisión firme y consentida. Además, consideró que la intimación para realizar el prorrateo fue debidamente fundada y que no existían agravios actuales del apelante. En consecuencia, confirmó la resolución apelada con costas del alzada al vencido. Fundamentos principales: "Del cotejo efectuado a las constancias electrónicas, podemos advertir que está fuera de discusión en este estadío procesal, la procedencia del límite contenido en la norma (art. 730 del CCyCN), ya que ello fue analizado a través del decisorio de fecha 7/3/2025, donde se admitieron las impugnaciones formuladas por el Dr. Alberca, sobre el cálculo del prorrateo efectuado en autos y, consecuentemente, se desestimó con costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.)." "Además, esa intimación se encuentra debidamente abastecida a través del E.E. 28/3/2025, donde el demandado contestó los agravios y solicitó que se apruebe el prorrateo efectuado por el propio recurrente en su anterior presentación, con lo cual, a la fecha de la decisión analizada, tampoco advertimos el agravio actual del apelante." "Por ello se resuelve: CONFIRMAR la resolución apelada en todo lo que decide y fue materia del recurso y agravios, con costas de alzada al apelante en su calidad de vencido (Doct. art. 68 del CPCC)."
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