M. R. A Y M. R. A S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Modificación de la sentencia en la que se declara incapaz a R. A. y se establece un régimen de apoyo con control judicial para la administración de sus actos jurídicos y patrimoniales.
Quién demanda: La autoridad judicial, en función de la reevaluación del estado de capacidad de R. A. M. y en virtud del informe interdisciplinario. A quién se demanda: R. A. M., por su incapacidad declarada y la necesidad de establecer un régimen de apoyo. Qué se reclama: La modificación de la sentencia previa que declaró la incapacidad civil del causante, estableciendo un sistema de apoyo que respete su dignidad y su derecho a la autonomía, limitando sus actos de disposición patrimonial y estableciendo supervisión en la gestión de sus bienes y salud. Qué se resolvió: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la sentencia, restringiendo la capacidad de R. A. M. y estableciendo una figura de apoyo conjunta a su hermana M. E. M. y su madre M. E. K. para la supervisión y acompañamiento en sus actos jurídicos y de salud, con la obligación de solicitar autorización judicial para actos de disposición patrimonial que excedan la simple administración. Fundamentos principales de la decisión: "De la interrelación de todo lo expuesto, se considera que su funcionamiento psíquico actual conlleva una incapacidad total para la administración de bienes, para la comprensión del valor jurídico. Puede valerse de manera autónoma en actividades de la vida cotidiana. Su desarrollo psicomadurativo e intelectual, no es suficiente para hacer frente y responder adecuadamente a las exigencias laborales del ambiente, ni para establecer una existencia competitiva e independiente. Requiere de una continua contención, supervisión y acompañamiento de terceros, y/o figura de apoyo como asimismo y de ser posible, un adecuado sostén afectivo familiar que atiendan y respondan de manera adecuada y satisfactoria a las necesidades especiales que requiere el causante entrevistado." "Cabe aclarar que la figura de apoyo no implica una privación total de la autonomía del causante, sino un acompañamiento que garantice su protección y el respeto a sus derechos, en línea con los principios de la Ley de Salud Mental y el nuevo paradigma en materia de capacidad jurídica." "Por ello, se establece que para actos de disposición y administración de sus bienes, será necesaria la autorización previa de su figura de apoyo, en forma conjunta, y que la misma deberá velar además por su cuidado integral, incluyendo la supervisión médica periódica."
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