LUCHETTI VICTOR NAZARENO C/ BASAVILBASO MAURICIO PABLO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La demanda de reivindicación de inmueble fue aceptada y se ordenó la restitución del bien por ocupantes sin título válido. La resolución fundamenta la procedencia en la acreditación del dominio y la ocupación ilegítima, confirmando la acción reivindicatoria y condenando a los ocupantes a restituir el inmueble en 10 días.
Quién demanda: Víctor Nazareno LUCHETTI A quién se demanda: Ocupantes del inmueble en calle Muñiz N° 2109, Tandil, incluido Mauricio Pablo BASAVILBASO (que fue excluido del proceso en instancia posterior) Qué se reclama: La restitución del inmueble por ocupación ilegítima sin título válido, acreditada por título de propiedad y diligencias previas que confirmaron la ocupación. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la acción de reivindicación, condenando a los ocupantes a restituir el inmueble en 10 días, con costas a los vencidos. La sentencia se basa en la acreditación del dominio del actor y la ocupación sin título, sin que la parte demandada se hubiera presentado a contestar. Fundamentos principales: "En autos, mediante el título de propiedad y el informe de dominio acompañados digitalmente con el escrito de demanda en fecha 13/07/2023, el actor ha acreditado su calidad de titular dominial del inmueble... Asimismo, mediante el informe del oficial de justicia de fecha 01/12/2022... se ha constatado que el demandado junto a sus dos hijos, ocupaban el inmueble detentando la posesión con fundamento en un boleto de compraventa... La parte demandada no se presentó a contestar la demanda... la ausencia de contradicción a la pretensión, sumada a la posesión del inmueble que detentan los demandados, conducen a justificar los requisitos de procedencia de la acción, la que habrá de prosperar en todas su partes." "Por ello, y lo dispuesto por los arts. 2252, 2255, 2260, 2261 y ccdtes. del CCCN, arts. 60, 68, 163, y ccdtes. del C.P.C.C., FALLO: 1°) HACIENDO LUGAR a la acción de reivindicación... 2°) CONDENANDO a estos últimos a restituir al accionante el inmueble... en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento..."
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