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LUCHETTI VICTOR NAZARENO C/ BASAVILBASO MAURICIO PABLO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La demanda de reivindicación de inmueble fue aceptada y se ordenó la restitución del bien por ocupantes sin título válido. La resolución fundamenta la procedencia en la acreditación del dominio y la ocupación ilegítima, confirmando la acción reivindicatoria y condenando a los ocupantes a restituir el inmueble en 10 días.

Posesion Sentencia Inmueble Reivindicacion Accion real Restitucion Dominio Ocupacion ilegitima Titulo de propiedad Despojo

Quién demanda: Víctor Nazareno LUCHETTI

¿A quién se demanda?

Ocupantes del inmueble en calle Muñiz N° 2109, Tandil, incluido Mauricio Pablo BASAVILBASO (que fue excluido del proceso en instancia posterior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble por ocupación ilegítima sin título válido, acreditada por título de propiedad y diligencias previas que confirmaron la ocupación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de reivindicación, condenando a los ocupantes a restituir el inmueble en 10 días, con costas a los vencidos. La sentencia se basa en la acreditación del dominio del actor y la ocupación sin título, sin que la parte demandada se hubiera presentado a contestar. Fundamentos principales: "En autos, mediante el título de propiedad y el informe de dominio acompañados digitalmente con el escrito de demanda en fecha 13/07/2023, el actor ha acreditado su calidad de titular dominial del inmueble... Asimismo, mediante el informe del oficial de justicia de fecha 01/12/2022... se ha constatado que el demandado junto a sus dos hijos, ocupaban el inmueble detentando la posesión con fundamento en un boleto de compraventa... La parte demandada no se presentó a contestar la demanda... la ausencia de contradicción a la pretensión, sumada a la posesión del inmueble que detentan los demandados, conducen a justificar los requisitos de procedencia de la acción, la que habrá de prosperar en todas su partes." "Por ello, y lo dispuesto por los arts. 2252, 2255, 2260, 2261 y ccdtes. del CCCN, arts. 60, 68, 163, y ccdtes. del C.P.C.C., FALLO: 1°) HACIENDO LUGAR a la acción de reivindicación... 2°) CONDENANDO a estos últimos a restituir al accionante el inmueble... en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento..."

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