TURDO DACAL ALEJANDRO ADRIAN C/ JERSAK PAULA SALOMÉ S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia que rechazó la demanda de atribución de vivienda familiar por no ajustarse a los requisitos del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión se fundamenta en que la pretensión del actor no encuadra en los supuestos de la norma y que la misma busca dividir un bien propio, lo cual corresponde por vía judicial distinta.
El actor TDAA interpuso demanda solicitando la atribución de la vivienda familiar ubicada en A. Nº 965 de T., en el contexto de una ruptura de convivencia con la demandada. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se ajustaba a los requisitos del artículo 526 del Código Civil y Comercial, ya que la pretensión del actor no responde a la protección patrimonial de la vivienda familiar, sino a una división de bienes. El actor apeló, alegando que la vía no fue adecuada y que la norma se aplicaba a su situación, pues la vivienda en cuestión es de su propiedad y la demandada no tiene derecho a permanecer allí, proponiendo que la cuestión debía resolverse en un proceso de división de bienes. La Cámara revisó el planteo y dispuso confirmar la sentencia, indicando que la norma del artículo 526 del CCyC regula la atribución de vivienda en el contexto de la ruptura de la unión convivencial, y que la pretensión del actor busca dividir un bien propio, no proteger la vivienda familiar, por lo que no corresponde su tratamiento en este proceso. Además, se subrayó que la atribución de vivienda en el marco del artículo 526 tiene un plazo máximo de dos años desde la ruptura, y que la pretensión del actor no cumple con estos requisitos. La decisión fue dictada en acuerdo y confirmada en la sentencia definitiva, con costas al actor vencido.
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