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REYNOSO YAMILA PAOLA Y OTRO/A C/ LOREIRO ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a A.L. a pagar indemnización por daños y perjuicios a las actoras, elevando las sumas por daño moral y daños físicos, y mantuvo los rubros de gastos y costas, fundamentando en la valoración de la prueba y en la interpretación de la cobertura del seguro.

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por R.Y.P. y R.B.M. contra A.L., condenándolo a abonar sumas de $610.000 y $1.360.000 respectivamente, más intereses desde el hecho hasta la sentencia, a tasa del 6% anual y después a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó esta decisión, rechazando los agravios de las recurrentes respecto a la poca cuantía de las indemnizaciones, y mantuvo la responsabilidad del demandado en base a la prueba pericial y la valoración de las lesiones. Además, se reafirmó la validez de la excepción de suspensión de cobertura de la póliza de seguro, dado que en el momento del siniestro la misma se encontraba suspendida por falta de pago del premio, y se rechazó la aplicación de la ley de defensa del consumidor por no configurarse la relación contractual en ese marco. La decisión también consideró que los intereses deben calcularse desde la producción del daño, y se ajustó el monto de las indemnizaciones por daño moral a los valores de mercado en la fecha del fallo, en suma a $1.000.000 para Y.R. y $2.200.000 para B.R. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la valoración de la prueba pericial médica, concluyendo que las lesiones de ambas actoras justifican las sumas indemnizatorias. Se sostuvo que el daño moral no requiere prueba específica, sino que se presume por la acción ilícita, y que la cuantificación debe hacerse con criterio de razonabilidad, atendiendo a las circunstancias del caso, la edad y las lesiones. La Cámara hizo énfasis en la doctrina que califica al daño moral como el "precio del consuelo", y en la necesidad de una reparación integral, conforme a tratados internacionales de jerarquía constitucional. Respecto a los gastos médico-farmacéuticos, se elevó la indemnización a partir de la documentación y la valoración prudente de los gastos. La controversia sobre la cobertura del seguro fue resuelta en favor de la aseguradora, dado que en el momento del siniestro la póliza estaba suspendida por falta de pago, por lo que no existía vínculo asegurativo. La interpretación del contrato de seguro y la aplicación de la ley de defensa del consumidor fueron abordadas; se concluyó que la normativa de protección al consumidor resulta aplicable, pero sin alterar la responsabilidad del asegurado incumplidor. Finalmente, se confirmó la tasa de interés en los términos señalados, en línea con

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