RIVEROS ROBERTO IVAN C/ SAITTA CLAUDIO ANTONIO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La sentencia declara fundada la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega de bienes. La Cámara confirmó la condena a Saitta a devolver $51.750, actualizados, y a pagar $2.500.000 por daños morales, incluyendo multa por daño punitivo y tasa de interés, con costas a la demandada.
- Quién demanda: Roberto Ivan Riveros
¿A quién se demanda?
Claudio Antonio Saitta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento en la entrega del sillón solicitado y daños y perjuicios, incluyendo daños morales y multa por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a devolver $51.750, pagar $2.500.000 por daños morales, y una multa por daño punitivo de $2.000.000, todo con intereses y costas. La sentencia confirma la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de compraventa entre las partes se encuadra en la relación de consumo, dada la naturaleza del bien adquirido y la condición del actor como consumidor. La inacción del demandado en la entrega del sillón, pese a los pagos realizados, constituye incumplimiento contractual que justifica la resolución del vínculo y la devolución de lo percibido, sin actualización del monto por la variación del precio. La falta de respuesta fehaciente a las cartas documentos y la conducta dilatoria del demandado constituyen agravios que justifican la condena por daños morales y daño punitivo." "El daño moral se fija en la suma de $2.500.000, considerando la afectación derivada del incumplimiento y la demora en la respuesta, en un marco de reparación que no requiere demostración excesiva en las relaciones de consumo." "La multa por daño punitivo, conforme a la Ley 24.240, art. 52 bis, se fija en $2.000.000, por la negligencia y conducta programática del demandado, sin que pueda superar el límite del valor de la canasta básica, y considerando la gravedad del incumplimiento."
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