BARRIA, ANDREA PATRICIA C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación revoca la sentencia de primera instancia y condena a la demandada y aseguradora a abonar $1.000.000 por daños y perjuicios, confirmando en lo demás la decisión previa, salvo las modificaciones en los importes de gastos y los intereses.
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios promovida por S M P contra EMPRESA SAN VICENTE S.A. y la aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL, derivada de un hecho ocurrido durante el transporte público. La sentencia de grado fue revocada y se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $1.000.000, con intereses según lo resuelto en el apartado XI del fallo. La Cámara analiza la responsabilidad del transportista, concluyendo que no se acreditó un hecho imprevisible que exonere su responsabilidad, y que la responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio se aplica al caso. Además, se discuten aspectos relacionados con la cuantificación de daños, en particular, la incapacidad física, daño moral y gastos, aplicando criterios de razonabilidad y principios constitucionales. La pericia médica y la jurisprudencia vigente sustentan la cuantificación y reconocimiento del daño, considerando factores como la lesión ocular de la coactora A E P y el daño moral de S M P. Se destaca que las fórmulas matemáticas no son excluyentes, sino que deben enmarcarse en un análisis integral y ponderado del caso. La sentencia confirma además la aplicación de intereses en línea con la doctrina del Tribunal Superior Provincial, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la fecha del daño, ajustándose a las tasas vigentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el análisis de responsabilidad, se requiere que la parte actora pruebe la existencia del daño y su relación causal con el hecho ilícito (arts. 1068, 1113 del Código Civil). La responsabilidad del transportista, en caso de daño a pasajeros, se presume y debe ser eximida mediante prueba de culpa de la víctima o fuerza mayor, lo cual no quedó acreditado en autos. La ajenidad o exterioridad del hecho por un tercero ajeno a la empresa no es suficiente para eximirla, pues el hecho de lanzar una piedra desde fuera del vehículo no fue imprevisible para la responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio." "Respecto a la cuantificación del daño, el nuevo Código Civil y Comercial establece directrices, pero no excluye un análisis integral que considere circunstancias personales, gravedad y efectos en la vida del damnificado. La fórmula matemática es un elemento más, no la única vía, y el juez debe ponderar todos los factores del caso para una reparación justa." "
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