MONTIEL JUAN MANUEL C/ CLUB PUCARA ASOCIACION CIVIL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelación confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un caso de lesión en un partido de rugby, sosteniendo que el accidente ocurrió por el riesgo propio del deporte y que no existieron conductas culposas ni omisiones imputables a la responsabilidad del club.
La parte actora, MJM, promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Club Pucará y otros, por una lesión sufrida durante un partido de rugby en el que participaba como menor de edad. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la lesión fue producto del riesgo propio del deporte y que no se acreditó que la lesión fuera consecuencia de una jugada temeraria o de alguna omisión del club o los organizadores. La parte recurrente apeló, alegando que la lesión ocurrió por una conducta temeraria del adversario y que el club y la organización tenían la obligación de garantizar la seguridad de los menores. La Cámara analizó las constancias y concluyó que no se evidenció que la lesión se produjera por una jugada antirreglamentaria ni por omisiones en la organización del evento. Se resaltó que la lesión fue producto de una situación habitual en la práctica deportiva, específicamente un tackle, que fue controlada por el árbitro y atendida por el médico presente. La Cámara también recordó que la responsabilidad en los accidentes deportivos sólo surge si hay un accionar culposo o incumplimiento de las obligaciones de seguridad por parte del organizador, lo cual no se acreditó en este caso. La apelación fue desestimada y se confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de alzada al recurrente, y se diferió la resolución de honorarios hasta la etapa de ejecución.
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