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GARAYAR JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ ARANDA PABLO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, admitió una aclaratoria respecto a la sentencia de fecha 04/04/2024 para corregir un error material en la cuantía de las partidas a favor de los actores. La decisión reafirmó la validez de la aclaratoria y modificó los montos establecidos inicialmente.

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La parte actora, GJM, interpuso una aclaratoria de la sentencia dictada el 04/04/2024 en la causa "GJM. C/ APD. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", solicitando corregir un error material en los montos fijados a favor de los actores en el considerando VII. La Cámara de Apelaciones admitió la aclaratoria, considerando que se trataba de un error meramente material y que no alteraba lo sustancial de lo decidido. La sentencia aclaratoria modificó la monto de las partidas, estableciendo que "considero prudente elevar la partida fijada a favor del Sr. G. a la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y a favor del Sr. R. en nueve millones ($9.000.000)", en lugar de los montos inicialmente consignados. Los jueces Rabino y Conti votaron en igual sentido, admitiendo la aclaratoria y modificando los montos. La fundamentación principal se basó en que la aclaratoria es un medio para depurar errores materiales y que la corrección no afecta el fondo del asunto.

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