RECCHI IDEA, DI VRUNO JORGE Y DI VRUNO MARCELO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Auto de inscripción de cesión de derechos hereditarios y declaración de herederos en proceso de sucesión ab intestato de Marcelo Jorge Di Vruno. La resolución ordena la inscripción tras verificar cumplimiento de requisitos documentales y legales, señalando los pasos a seguir y los certificados necesarios.
La presente resolución ordena la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditarios y la declaración de herederos del causante Marcelo Jorge Di Vruno. La decisión se basa en una presentación electrónica realizada por la parte heredera, en la cual se solicita formalmente la inscripción. El tribunal dispuso que el actuario expida los instrumentos pertinentes y que se registre la documentación correspondiente. Además, se estableció que, antes de proceder con la inscripción, la parte peticionante debe allegar diversos certificados, incluyendo dominio, anotaciones personales, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial y prueba de pago de tasas. La resolución destaca que los certificados del Registro de la Propiedad tienen una vigencia de 90 días y que se deben cumplir los requisitos legales y formales para la inscripción en el proceso sucesorio.
Fundamentos principales:
"En atención a lo pedido, procédase a la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditarios obrante en forma digital en el trámite de fecha 23/05/2025 conjuntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos ordenada con fecha 21/10/2024 en lo que refiere al causante Marcelo Jorge Di Vruno."
"Sin perjuicio de lo manifestado y atento al vencimiento de los informes, previo a ordenarse la inscripción de la declaratoria de herederos solicitada y conforme lo dispuesto por el artículo 765 del CPCC., deberá el peticionante allegar: 1) certificado de dominio (RPI); 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI
- (Inhibición y cesión) tanto del Registro Provincial como el de la ciudad de CABA; , 3) certificado valuación fiscal expedida por la Dirección provincial de Catastro (art. 50 ley 10707, dir. Catastro); 4) Declaración jurada patrimonial; 6) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455)."
" Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires tienen una vigencia de 90 días corridos."
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