AMADEO NORBERTO JORGE Y OTRO/A C/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la sentencia que condenó a Provincia Seguros S.A. y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Buenos Aires Sur Auto S.A., estableciendo las responsabilidades y montos en daños y perjuicios por un siniestro de vehículo.
La demanda fue promovida por ANJ y otro contra Provincia Seguros S.A. y Buenos Aires Sur Auto S.A. por daños derivados de un siniestro vehicular y la negativa de la aseguradora a abonar la indemnización total. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar $11.000.000 por reposición del auto, además de otros conceptos. La parte actora apeló, cuestionando la validez de la excepción de falta de legitimación pasiva, la valoración de los presupuestos de reparación, los montos por daño moral, psicológico, daño punitivo y alquiler de auto, además de la tasa de interés. La Cámara analizó en profundidad la prueba, la ley de defensa del consumidor y la jurisprudencia, concluyendo que la excusación de la aseguradora fue correcta y que los daños y montos son adecuados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la aseguradora vencida, y dispuso diferir la resolución de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal consideró que no se acreditó la relación causal entre el presupuesto defectuoso y la negativa de la aseguradora, concluyendo que la falta de demostración de que la agencia demandada emitiera un presupuesto en contra del interés del actor impedía modificar la decisión de primera instancia. Asimismo, se valoró que el informe pericial mecánico indicaba que el valor del rodado superaba el 80% del valor asegurado, por lo que la indemnización por destrucción total era adecuada. La valoración de daños morales, psicológicos y punitivos fue ajustada a los parámetros jurisprudenciales y constitucionales, considerando la gravedad del hecho y la conducta de la aseguradora. La tasa de interés se mantuvo en línea con la jurisprudencia por ser un caso de responsabilidad objetiva. La decisión se fundamentó en el principio de responsabilidad del proveedor y en la protección del consumidor, confirmándose la condena y las sumas indemnizatorias.
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