RAO JUAN Y OTRO/A C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda por daños y perjuicios contra la empresa microómnibus y su aseguradora. La decisión se fundamentó en que la responsabilidad del conductor del ómnibus fue comprobada por la prueba pericial y testimonial, y que la conducta de la empresa y su conductor fue imprudente, en particular por no mantener la distancia precautoria.
La parte actora, JR y R., demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte microómnibus Quilmes y su aseguradora, reclamando indemnización por los daños sufridos en un accidente ocurrido el 10 de octubre de 2017, en Avellaneda. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la culpa del actor fue exclusiva y que no se acreditó la responsabilidad de la empresa. La apelación se basa en que la sentencia fue arbitraria y no ponderó adecuadamente la prueba aportada, en particular la pericia mecánica y la declaración del testigo que estaba dentro del vehículo al momento del impacto. La Cámara revoca la decisión anterior y declara responsable al conductor del colectivo por su imprudencia al no mantener la distancia lateral prudencial, y condena a los demandados a abonar la suma de dos millones cien mil pesos ($2.100.000) en concepto de indemnización, con los intereses correspondientes. La decisión se apoya en la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, en la prueba pericial que confirma que la apertura de la puerta del vehículo estacionado fue menor a 350 mm, y en la conducta imprudente del conductor del ómnibus, que no mantuvo la distancia adecuada.
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