CREDIBEL S.A. C/ PEREZ HUERTA MARGLIS JOSEFINA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inacción procesal de la parte actora, imponiendo costas a la demandante y diferiendo la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal desde julio de 2021, en cumplimiento del artículo 310 inciso 3° del C.P.C.C., y la ley 13.986 que regula la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia.
La jueza Débora Elena Lelkes, en su sentencia, analizó la presentación de renuncia al mandato por parte de la parte demandada, la cual fue notificada y no respondida por la actora. Se recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad prolongada de los litigantes, para evitar la duración indefinida del proceso judicial y proteger los valores de paz y seguridad jurídica. La sentencia señala que desde la última actuación en el proceso, ocurrida en julio de 2021, han transcurrido más de tres meses sin impulso procesal, lo que, conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., implica la caducidad de la instancia. Además, se cita la ley 13.986, que regula la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, permitiendo al juez declarar la caducidad de oficio o a pedido de parte. En consecuencia, se decreta la caducidad del proceso, se imponen las costas a la parte actora en calidad de vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
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