BANCO PIANO S.A. C/ MORRIELLO ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la instancia en las actuaciones por inacción de la parte actora, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo honorarios hasta que la sentencia quede firme. La resolución se fundamenta en la transcurrencia de más de tres meses sin impulso procesal y en la ley 13.986 que prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia.
La parte actora, MORRIELLO ANGEL, promovió un proceso ejecutivo contra BANCO PIANO S.A. por cobro en ejecución. La jueza decretó la caducidad del proceso por inacción del actor, dado que no realizó actos de impulso en más de tres meses desde la última actuación, en cumplimiento del artículo 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986. La decisión se fundamenta en que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción" y en que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia". La resolución fue dictada en Morón, por la jueza Débora Elena Lelkes, y contempla que la inacción prolongada justifica la caducidad, con costas a cargo del actor y honorarios a definir posteriormente.
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