J. N. P. C/ G. C. A. S/ INTERDICTO DE RETENER
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al interdicto de retener en favor de la actora, ordenando al demandado cesar los actos de turbación de la posesión del inmueble en Azul, en virtud de la prueba de posesión y turbación acreditada.
La actora, Natalia Paola Juárez, demandó a Cristian Armando González por interdicto de retener alegando ser poseedora del inmueble en Azul desde el 5 de enero de 2018, tras una cesión onerosa de derechos, y que fue turbada en su posesión mediante actos de construcción y amenazas, incluyendo denuncias penales por usurpación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar posesión actual y turbación, pero la Cámara revoca esa decisión. El tribunal concluye que la actora tomó posesión del lote en noviembre de 2023, realizó una edificación, y fue turbada por el demandado quien, además, cerró con planchas el lote. La prueba testimonial y documental, incluyendo denuncias y fotografías, respaldan que la actora ejerce relación de poder sobre el inmueble y que el demandado la turbó en su posesión. La Cámara destaca que la posesión y turbación están acreditadas, y que la acción de mantener la posesión procede, por lo cual se hace lugar al interdicto. La sentencia también ordena al demandado cesar los actos de perturbación y le impone costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamenta que la acción de retener la posesión no requiere que la posesión sea pacífica o pública, sino que basta con acreditar relación de poder y turbación. La actora probó tener una relación de hecho con el inmueble, como lo evidencian las construcciones realizadas en noviembre de 2023 y las declaraciones testimoniales que describen la presencia de la construcción y la actitud del demandado de cerrar y desalojar el lote. La denuncia penal, los testimonios de Schell y Coronel, y las fotografías evidencian la existencia de una posesión material y la turbación por parte del demandado, quien impidió que la actora continuara con su posesión y construcción. La Cámara señala que la prueba aportada por la parte demandada, de fecha posterior a la toma de posesión, no es suficiente para acreditar una posesión anterior. Además, remarca que la protección de la posesión no requiere título ni buena fe, sino que la finalidad es evitar la justicia por mano propia y mantener la paz social, por lo que la acción de retener es procedente en este contexto.
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