BANCO PIANO S.A. C/ CARABAJAL ROSARIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inacción de la parte actora. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal superior a tres meses y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que prevé la caducidad por reincidencia en el impulso del proceso.
La jueza Débora Elena Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco Piana S.A. contra Rosario Carabajal, debido a la inactividad procesal desde la última actuación realizada el 15/02/2022. La resolución se basa en el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal, que establece que, si transcurren tres meses sin impulso procesal, se puede declarar la caducidad. La magistrada recordó que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y sancionar la inactividad de las partes. La misma no fue contestada por la parte actora en el traslado del 21/05/2025. La juez citó doctrina y normativa que respaldan que la omisión reiterada en impulsar el proceso puede derivar en caducidad, en línea con lo establecido por la ley 13.986, que incorpora el supuesto de caducidad por reincidencia en el impulso del proceso. La resolución también impone las costas a la parte actora por su condición de vencida y difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la decisión.
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