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ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ PARODI LIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La juez decretó la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios tras no contestar traslado en plazo legal. La resolución fundamenta en la ley 13.986 y en la inacción prolongada del demandante.

Costas Honorarios Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso ejecutivo Orden publico Inaccion Inactividad Argentina. Ley 13.986

La parte demandada, ELECTRONICA MEGATONE S.A, no contestó el traslado del expediente, lo que llevó a la jueza a considerar que había ocurrido una inacción prolongada. La jueza recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público y que la ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución señala que "desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (10/12/2021), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." y que "el desinterés demostrado tiene su sanción en la caducidad de la instancia". La decisión fue tomada en base a la inacción de la parte actora, que no manifestó interés en continuar el proceso, y se fundamenta en los principios de orden público que regulan la caducidad. La resolución establece que "la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". La jueza también dispuso que las costas sean a cargo de la parte actora y que la regulación de honorarios quede para después de la firmeza de la resolución.

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