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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ SAENZ ROMINA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo costas y diferimiento de honorarios. La resolución fundamenta que el proceso permaneció inactivo desde la última actuación en 26/11/2021, y que la ley 13.986 establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso.

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La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda. promovió un cobro ejecutivo contra Sra. Saenz Romina Paola. La jueza Lelkes dispuso la caducidad de instancia por inactividad, al constatar que desde la última actuación en 26/11/2021 hasta la fecha, transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora impulsara el proceso, tal como lo establece el artículo 310 inciso 3 del C.P.C.C. La sentencia señala que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción", y que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia". Además, se ordena la imposición de costas a la parte actora en su condición de vencida y el diferimiento de honorarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, en consonancia con la normativa procesal vigente.

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