COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ ATAURI MONICA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en la ley de caducidad procesal, que sanciona la inactividad prolongada, y en que desde la última actuación en el expediente, en julio de 2023, han transcurrido más de tres meses sin impulso. La resolución impone costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios.
El tribunal analizó la inacción de la parte actora en un proceso ejecutivo por cobro y determinó que, tras la última actuación en julio de 2023, transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora diera impulso al expediente, en violación del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La juez recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y citó jurisprudencia y doctrina que refuerzan este criterio. Consideró que la inacción prolongada habilita la declaración de caducidad, por lo que decretó la extinción del proceso y sancionó a la parte actora con el pago de costas, diferiendo la regulación de honorarios para cuando la resolución quede firme.
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