CANALES SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Susana Canales, reconociendo a sus hijos y cónyuge como herederos en carácter de universales. Se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, el matrimonio y la filiación, y en la publicación de edictos, concluyendo que los herederos son sus hijos y cónyuge, sin perjuicio de terceros.
La sentencia fue dictada en autos de sucesión ab intestato por fallecimiento de Susana Canales, ocurrido el 28 de junio de 2023. La parte actora, representada por el Dr. La Manna, solicitó la declaración de herederos y presentó la documentación probatoria, como certificado de defunción, matrimonio y filiación. La magistrada consideró que la prueba documental acreditaba la existencia del fallecimiento y la relación de parentesco, y que la publicación de edictos se realizó en cumplimiento del artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C., sin que hayan surgido impugnaciones. La decisión se fundamenta en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los artículos 735 y 737 del C.P.C.C., declarando herederos a los hijos y al cónyuge de la causante, en los términos de la ley, sin perjuicio de terceros. La sentencia concluye que en caso de bienes propios, heredan los mencionados, y que en relación a los bienes gananciales, se reservan los derechos previstos por la ley.
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