PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MERELES GERARDO DAVID Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia regula honorarios profesionales en el contexto de una ejecución prendaria, aceptando la satisfacción de la deuda y estableciendo la suma a abonar al letrado del actor. La resolución también indica que se procederá al levantamiento de la medida cautelar una vez cumplido lo normado por el art. 21 de la ley 6716.
La parte actora, representada por el Dr. Martin Juan Lanfranco, denuncia haber percibido la totalidad de la deuda reclamada, $2.741.800, cancelando todo concepto y otorgando carta de pago, por lo que se considera satisfecho el reclamo. La jueza Lelkes regula los honorarios del letrado en siete Jus, adicionando el 10% y el IVA si corresponde, en base al monto reclamado y a la normativa vigente, conforme a los arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 54 y cc. de la ley 14.967. La resolución también dispone que, cumplido lo normado por el art. 21 de la ley 6716, se proseguirá con el levantamiento de la medida cautelar. La sentencia recuerda las formalidades de notificación de honorarios según el art. 54 de la ley 14.967, señalando que los honorarios deberán abonarse en un plazo de diez días desde que queden firmes.
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