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DIAZ BRAIAN EMANUEL C/ RIVEROS ANGEL JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. El tribunal homologó la transacción y reguló honorarios, monto de la condena y contribuciones; además, ordenó pago de tasas y sobretasa en un plazo de cinco días.

Danos y perjuicios Honorarios profesionales Proceso civil Mediacion Pericia medica y psicologica Resolucion judicial Tasa de justicia Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo Sobretasa

El actor, DIAZ BRAIAN EMANUEL, demanda por daños derivados de un accidente automovilístico contra RIVEROS ANGEL JOSE y otra parte en el proceso por daños y perjuicios. Las partes han llegado a un acuerdo transaccional por la suma de $26.972.855, que fue homologado por el tribunal, quien consideró que la transacción refleja la voluntad real y libre de vicios. La sentencia destaca que "las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $26.372.855" y que "no aparece en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes". La resolución homologatoria establece además los honorarios de los abogados, la pericia médica, psicológica e ingenieril, y regula los honorarios del mediador. La jueza ordena también el pago de la diferencia de la tasa de justicia y la sobretasa, en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $26.372.855.
- y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el art. 308 del C.P.C.C.". "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art.1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes". Disidencia: No se reportan votos discrepantes en la sentencia.

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