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DIAZ BRAIAN EMANUEL C/ RIVEROS ANGEL JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. El tribunal homologó la transacción y reguló honorarios, monto de la condena y contribuciones; además, ordenó pago de tasas y sobretasa en un plazo de cinco días.

Danos y perjuicios Honorarios profesionales Proceso civil Mediacion Pericia medica y psicologica Resolucion judicial Tasa de justicia Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo Sobretasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, DIAZ BRAIAN EMANUEL, demanda por daños derivados de un accidente automovilístico contra RIVEROS ANGEL JOSE y otra parte en el proceso por daños y perjuicios. Las partes han llegado a un acuerdo transaccional por la suma de $26.972.855, que fue homologado por el tribunal, quien consideró que la transacción refleja la voluntad real y libre de vicios. La sentencia destaca que "las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $26.372.855" y que "no aparece en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes". La resolución homologatoria establece además los honorarios de los abogados, la pericia médica, psicológica e ingenieril, y regula los honorarios del mediador. La jueza ordena también el pago de la diferencia de la tasa de justicia y la sobretasa, en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $26.372.855.
- y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el art. 308 del C.P.C.C.". "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art.1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes". Disidencia: No se reportan votos discrepantes en la sentencia.

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